Seguro de Moto: Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria y voluntaria
Características de la cobertura Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria
En Reale Seguros queremos explicar nuestros seguros de forma sencilla para que cualquier persona pueda entenderlo. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre esta cobertura, información que te ayudará a reconocer la calidad que diferencia y caracteriza a Reale Seguros.
En este documento encontrarás:
¿Qué es la cobertura Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria?
¿Qué ocurre cuando al manejar nuestra moto golpeamos de manera accidental con otro vehículo al que le causamos daños corporales al conductor del mismo a raíz de un latigazo cervical?
¿o si por un descuido aparcamos nuestra moto sin el freno de seguridad y ésta se desprende calle abajo a gran velocidad estampándose contra otro vehículo al que le produce cuantiosos daños materiales?
Ante esta situación la persona a la que le hemos podido causar un daño o perjuicio, puede reclamarnos una compensación económica por los daños materiales o corporales que se deriven del accidente.
El seguro Reale Moto se ocupa de protegernos ante las reparaciones e indemnizaciones a un tercero de las que se pudieran desprender que somos responsables.
La cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria en el seguro de moto de Reale seguros y sus límites
Todas las modalidades de Reale Moto incluyen la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria, encargándose la compañía de satisfacer una indemnización por los daños materiales o personales que produzcamos a un contrario en un accidente de circulación cubierto por la póliza.
Reale Moto: es un seguro para tu moto completo y sencillo de configurar y contratar, que puedes adquirir tanto a través de uno de nuestros mediadores o a través de nuestra página web. Todas las modalidades incluyen esta cobertura con los siguientes límites:
- -En los casos en los que esta garantía se aplique por haberse superado la suma asegurada en la de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, hasta el límite de 50 millones €.
- -Indemnización de daños materiales o personales en caso de un siniestro imputable estando el vehículo en reposo. Límite de180.000 € por siniestro.
¿Qué cubre y qué no cubre la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria?
¿Qué cubre?
La cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria se hace cargo de indemnizar los daños materiales y personales que cause la moto asegurada a un tercero, estando o no en circulación.
- - La indemnización a un tercero por los daños materiales y personales causados en un accidente del que es responsable el asegurado y su vehículo.
- - El abono de fianzas judiciales que excedan del límite cuantitativo del seguro obligatorio.
- - La indemnización de daños materiales o personales causada por la actuación negligente de los pasajeros del vehículo asegurado.
- - El abono de los daños materiales y personales causados por remolcaje por parte del vehículo asegurado al remolcar de forma circunstancial y gratuita otro vehículo accidentado o averiado.
- - La indemnización por daños materiales causados por el vehículo asegurado estando éste en reposo y fuera de la circulación siempre que se desprenda que los daños son imputables al mismo.
- - La indemnización por los daños personales causados al cónyuge, pareja de hecho y ascendientes o descendientes en 1º grado de consanguinidad al ejercer como ocupantes del vehículo en un accidente con cobertura
¿Qué no cubre?
Hay una serie de supuestos que están fuera de esta cobertura:
- -No quedarán cubiertos los daños y perjuicios no derivados de la circulación.
- -No quedarán cubiertos los daños producidos estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes.
- -No quedarán cubiertos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor de la moto asegurada cuando hubiera sido robada.
- -Quedan excluidos los daños materiales que la moto haya sufrido a raíz de lo objetos que sean transportados en ella cuando los titulares de los mismos sean el tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, así como su cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
La presente cobertura no cubriría las exclusiones generales de garantías voluntarias:
- -No quedarán cubiertos los daños causados por el tomador, asegurado o conductor intencionadamente con el vehículo, salvo que hayan sido ocasionados por estado de necesidad.
- -Quedan excluidos los daños producidos en la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos.
- -No quedarán cubiertos los daños producidos a raíz de la circulación del vehículo asegurado en el interior de un recinto aeroportuario.
- - No quedarán cubiertos los daños producidos utilizando la moto para la realización de labores industriales o agrícolas.
- - No quedarán cubiertos los daños que se produzcan como causa de infringir las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales.
- - No quedarán cubiertos los hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios y los daños derivados de guerra civil o internacional, actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
- - Quedarán excluidos los daños causados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de la combustión de cualquier combustible nuclear, elementos con propiedades radioactivas y armas de guerra que empleen fisión y/o fusión atómica o nuclear.
- - No quedan cubiertos los daños ocurridos a raíz de que el vehículo asegurado sea conducido por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo.
- - No quedarán cubiertos los daños materiales o personales producidos cuando la moto asegurada haya sido robada.
- - Quedan excluidos los accidentes ocurridos cuando el conductor sea condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro.
- - No quedarán cubiertos los daños producidos estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes.
Además de las exclusiones generales de garantías voluntarias existen otras exclusiones:
- -Quedan excluidos los daños causados a las cosas transportadas en la moto o que se hallen en poder del propietario, del conductor, del tomador del seguro y de aquellas personas de las que éstos deban responder.
- -No quedarán cubiertos los daños materiales producidos por el transporte de bienes, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
- -Quedarán excluidos los daños causados al ocupante de la moto cuando no esté autorizada para el transporte de personas, excepto si es debido al deber de socorro o en estado de necesidad.
- - No quedarán cubiertos los daños materiales producidos en un vehículo remolcado por parte del vehículo asegurado.
- - No quedarán cubiertos los daños materiales o personales producidos al tomador, asegurado, propietario o conductor del seguro (debido a que existen otras coberturas que se ocupan de este punto).
- - No quedarán cubiertos los daños materiales producidos a los socios, representantes y familiares del propietario de la moto o del tomador del seguro, cuando éstos sean una persona jurídica.
- - Quedan excluidas las obligaciones y los daños personales y materiales causados a los empleados del propietario, del conductor o del tomador del seguro, cuando el accidente de circulación sea, a la vez, un accidente de laboral.
- - Queda excluida la responsabilidad civil contractual.
¿Quién debería contratar esta cobertura?
La cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria es la cobertura mínima con la que debe contar cualquier vehículo para poder circular en España.
Contratando esta garantía las compañías aseguradoras se hacen cargo de abonar al acreedor de un accidente de las indemnizaciones que se deriven de un accidente del que somos responsables.
Debido a la obligatoriedad de inclusión de esta cobertura en el seguro de vehículos el Seguro Reale Moto incluye esta cobertura en todas sus modalidades.
¿Cuándo podría necesitarla?
Esta cobertura podrías necesitarla en el caso de que tu vehículo se vea inmerso en un accidente del que se desprenda que tú eres el responsable y produzcas daños materiales o personales a un tercero. Ante esta situación la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria y voluntaria es la responsable de sufragar las indemnizaciones que le correspondan al contrario y evita que seamos nosotros quienes tengamos que hacer frente a las mismas.
¿Dónde tiene validez esta cobertura?
Esta cobertura tiene validez en todo el territorio nacional, incluida Islas Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, con las limitaciones expresadas en la póliza, el seguro tendrá validez en los paises miembros del Convenio Multilateral de Garantía y países miembros del Convenio Tipo Inter-Bureaux.
Otros nombres por los que se la conoce
Cobertura de Responsabilidad Civil.