La Responsabilidad Civil Obligatoria es una cobertura que tiene como objetivo garantizar la indemnización correspondiente a los perjudicados, por los daños materiales y/o personales causados por un accidente de circulación. Esta obligatoriedad viene recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre.
Al ser obligatoria, viene por defecto incluida en todas las modalidades de nuestros seguros de Auto. Los límites de esta cobertura, recogidos en la Ley son: hasta 70 millones de euros para daños personales, y 15 para los daños materiales.
Es de obligada contratación para todos los propietarios de vehículos a motor, salvo algunas excepciones.
En cualquier tipo de colisión o siniestro, con resultado de daños materiales o personales a un tercero. No cubre los daños al propio conductor ni a sus bienes.
Las indemnizaciones de las que sea civil y legalmente responsable el propietario o el conductor del vehículo asegurado, por los daños materiales o personales causados a un tercero.
En todo el territorio español, países miembros del Convenio Multilateral de Garantía y países miembros del Convenio tipo INTER-BUREAUX.
RC, Responsabilidad Civil Obligatoria, cobertura o garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria.