Protege a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos, a partir de la fecha de recepción y durante 10 años, de los daños materiales que sufra la edificación debido a vicios o defectos constructivos.
Desde la promulgación de la L.O.E. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso de vivienda
A excepción de las autopromociones y las obras de rehabilitación (Ley 53/2002 ). Por esta Ley se debe dar cobertura durante 10 años a los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
El usuario de la vivienda está protegido por este seguro que suscribe el Promotor de la construcción.
El seguro permite al usuario la cobertura de un seguro de daños (indemnización o reparación) sin tener que ejercer un proceso de búsqueda de responsabilidades.
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